lunes, 8 de noviembre de 2010

LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL 13.879 - PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2008-11-07
LEY 13.879:

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.


ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.


ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.


ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.


ARTICULO 6¼: Comuníquese al Poder EjecutivoDada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho.

Horacio Ramiro GonzálezPresidente H. C. Diputados

Alberto Edgardo BalestriniPresidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo
H. C. Diputados

Máximo Augusto RodríguezSecretario Legislativo H. Senado DECRETO 2.415

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-Alberto PérezDaniel Osvaldo Scioli
Gobernador

Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE (13.879).Mariano Carlos CervelliniSubsecretario Legal, Técnico y deAsuntos Legislativos de la Gobernación

lunes, 1 de noviembre de 2010

¿Qué es la Tenencia Responsable?


El bienestar animal no es sólo tarea de los proteccionistas. El problema de los perros y los gatos sin hogar, que deambulan por las calles y procrean de manera descontrolada, es un problema social que requiere la participación del Estado y la ciudadanía. Las personas deben evitar que desde la propia casa se propague el problema. La tenencia responsable es el primer paso y el más importante para terminar con el abandono animal y sus consecuencias.

La frase tenencia responsable hace alusión a un dueño comprometido que sepa:

Mantener a los animales propios dentro de su propiedad, impidiendo que permanezcan sueltos en las calles para no ocasionar molestias a otras personas y evitar que se pierdan o resulten accidentados. Los perros deben pasear siempre con collar y cadena (con identificación, de esta manera, si se pierde, la devolución es más rápida y efectiva).
Brindar comida y agua fresca todos los días
Asegurar al animal reparo ante las inclemencias del tiempo
Desparasitar a su animal y llevar a vacunar contra la rabia
Castrarlos para impedir su reproducción y mejorar su calidad de vida.
Los animales también tienen derechos: las leyes los amparan y es fundamental que la persona que conozca actos de crueldad -como envenenamientos, castigos físicos, falta de alimentación, etc.- los denuncie a la policía o en la fiscalía:

Ley Nacional 14.346 sobre la protección de los animales.Sancionada en el Congreso Nacional el 27/9/54.Incluida en el Código Penal.

Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:

1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:

1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.

4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.

8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Declaración Universal de los Derechos del Animal.Promulgada por las Naciones Unidas en 1976.

Preámbulo:

Considerando que todo animal posee derechos.

Considerando que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.

Y considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender y amar a los animales,

LA LIGA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL Y LA U.N.E.S.C.O. PROCLAMAN LO SIGUIENTE:

Art. 1º: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Art. 2º:

1) Todo animal tiene derecho al respeto.

2) El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho. Tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

3) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Art. 3º:

1) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad.

2) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Art. 4º:

1) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

2) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Art. 5º:

1) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el contorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias a su especie.

2) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesto por el hombre con fines mercantiles es contrario a dicho derecho.

Art. 6º:

1) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida esté conforme a la longevidad natural.

2) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Art. 7º: Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Art. 8º: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentaciones médicas, científicas, comerciales, como de toda otra forma de experimentación.

Art. 9º: Cuando un animal es criado para alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como muerto sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Art. 10º:

1) Ningún animal debe ser explotado por diversión del hombre.

2) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Art. 11º: Todo aquello que implique la muerte de un animal sin necesidad, es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.

Art. 12º:

1) Todo acto que implique la muerte de gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la especie.

2) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Art. 13º:

1) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

2) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestras de los atentados contra los derechos del animal.

Art. 14º:

1) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

2) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.