lunes, 8 de noviembre de 2010

LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL 13.879 - PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2008-11-07
LEY 13.879:

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.


ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.


ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.


ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.


ARTICULO 6¼: Comuníquese al Poder EjecutivoDada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho.

Horacio Ramiro GonzálezPresidente H. C. Diputados

Alberto Edgardo BalestriniPresidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi
Secretario Legislativo
H. C. Diputados

Máximo Augusto RodríguezSecretario Legislativo H. Senado DECRETO 2.415

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-Alberto PérezDaniel Osvaldo Scioli
Gobernador

Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE (13.879).Mariano Carlos CervelliniSubsecretario Legal, Técnico y deAsuntos Legislativos de la Gobernación

2 comentarios:

  1. Tengan en cuenta esta Ley para denunciar, ante la fiscalía o en una comisaría, cualquier acto de crueldad hacia los animales

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